Esto se debe a que la Corte de Constitucionalidad (CC), declaró inconstitucionales los incisos C Y E del artículo 12 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal.
Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial este jueves 28 de abril. En donde se declara con lugar el planteamiento de inconstitucionalidad general parcial promovido por el abogado Aizenstatd Leistenschneider.
Por ello, la (CC), indica que como consecuencia de los preceptos aludidos en el segmento anterior quedan expulsados del orden jurídico guatemalteco , por lo que a partir de este viernes 29 de abril el boleto de ornato ya no será un requisito para trámites de licencia de conducir o renovación de la misma ni para los pasaportes.
Casos a presentar el boleto
En referencia al Artículo 12 de la ley de Árbitro de Ornato Municipal, solo dos incisos aún no han sido impugnados y es obligatorio que los contribuyentes realicen el pago del boleto de ornato en los siguientes casos:
En la toma de posesión de cargos o empleos públicos, debiendo consignarse en el acta respectiva el cumplimiento de dicha obligación y en la obtención del Documento Personal de Identificación (DPI), en los matrimonios, inscripción de nacimientos, inscripción de extranjeros y el registro de títulos, así como cualquier otro trámite municipal.