A través de una publicación en el Diario Oficial se dieron a conocer las reformas a las disposiciones presidenciales por el Estado de Calamidad, del 26 de julio de 2020.
Las cuales comenzarán a regir y surten efectos jurídicos a partir del próximo 18 de septiembre a las cero horas.
Se reforma la disposición presidencial octava en su numeral uno literal c, permite los vuelos nacionales, internacionales autorizados debidamente por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
También se reforma la disposición novena quedando de la siguiente manera: se autoriza la apertura de las fronteras aéreas, terrestres y marítimas en todo el territorio nacional bajo las siguientes condiciones que toda persona que ingrese o salga debe sujetarse a las disposiciones del Ministerio Salud Públicas y los protocolos sanitarios.
También se advierte que las personas que incumplan de manera dolosa o culposa las disposiciones presidenciales migratorias serán responsables penal y civilmente.
La Academia de Lenguas Mayas deberá colaborar con traductores e interpretes para socializar esta información con autoridades indígenas, ancestrales y comunitarias.
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