Cuando se admita el trámite que todo apunta que será así, la UEFA podría considerar, sin espera a sentencia o a que se llegue a probar la injerencia deportiva de lo denunciado.
El artículo cuatro del reglamento de la competición no deja lugar a duda. De hecho, este artículo entra en vigor para establecer una línea de defensa de espíritu del juego y esto va en contra de los valores que intenta transmitir la UEFA en la competición.
El apartado g del artículo 4 señala los criterios y procedimientos de los clubes y que pueden haber participado de ninguna manera en la alteración ilícita de encuentros a nivel nacional e internacional. En tanto, que la UEFA se reserva siempre el derecho de no admitir a los clubes que no cumplan con el reglamento.