De acuerdo a reformas a la ley se establece que el uso “Consumidor Final” se utilizará en ventas inferiores o servicios menores de 2 mil 500 quetzales. En el caso que se ha mayor a esta cantidad se deberá registrarse con el número de DPI o NIT obligatoriamente.
Este acuerdo gubernativo empezará a regir a partir de tres meses luego de su publicación en el Diario Oficial y deberá aplicarse según lo establecido por las autoridades.