El presidente Bernardo Arévalo sancionó el Decreto 22-2026, Ley de Exención Tributaria Temporal de Emergencia al Consumidor de Combustibles, que comenzará a aplicarse este jueves 1 de octubre en Guatemala.
La normativa fue publicada este 30 de septiembre en el Diario de Centro América y establece la suspensión temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP).
Exención estará vigente hasta diciembre
La medida comprende la gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil, y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
A partir del 1 de enero de 2027, estos combustibles volverán a estar sujetos al pago de los impuestos conforme a las tarifas ordinarias, sin necesidad de una nueva disposición.
La ley también establece que el beneficio obtenido por la exención deberá trasladarse íntegramente al consumidor final y reflejarse en el precio de venta en las estaciones de servicio.
¿Cuánto podría reducirse el precio?
De acuerdo con las estimaciones incorporadas durante la aprobación de la normativa, la reducción puede alcanzar hasta Q9.41 por galón de gasolina superior, Q9.10 para la gasolina regular y Q6.34 para el diésel.
Las facturas electrónicas también deberán mostrar de forma expresa la exoneración aplicada por concepto de IVA e IDP y desglosar el beneficio correspondiente por cada galón despachado.
El Congreso de la República aprobó el Decreto 22-2026 de urgencia nacional el pasado 22 de septiembre, con el respaldo de 148 diputados.
Con la sanción presidencial y su publicación en el diario oficial, la medida completa el proceso necesario para comenzar a aplicarse y busca disminuir temporalmente el impacto del elevado precio de los combustibles en los consumidores guatemaltecos.